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22 Noviembre 2024

El Colegio Oficial de Pilotos condena la difusión de las conversaciones en cabina del accidente de West Atlantic ocurrido en Suecia

Madrid, 21 de abril de 2016.- El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC) condena la difusión del contenido del registrador de voces de cabina (CVR) del vuelo de la compañía West Atlantic que el pasado 8 de enero sufría un accidente en Suecia, en el que fallecieron sus dos ocupantes, entre ellos el comandante de nacionalidad española.

Para el COPAC es muy preocupante que la difusión de las conversaciones de los dos miembros de la tripulación la haya realizado la propia autoridad de investigación de accidentes sueca, incumpliendo la normativa internacional de aviación que regula tanto el uso y finalidad del CVR como la investigación de accidentes (*).

Por este motivo, el COPAC va a presentar la correspondiente queja tanto ante la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Comercial (CIAIAC), que debería participar en la investigación al haber una víctima española, como ante el organismo sueco, reservándose el inicio de posibles acciones judiciales.

El COPAC expresa así mismo su preocupación por la cada vez más frecuente filtración y difusión del contenido de los CVR tras un accidente, lo que sólo sirve para entorpecer el desarrollo de la investigación en marcha, causar un mayor dolor en los familiares de las víctimas y propiciar en la opinión pública posibles conclusiones injustas o erróneas sobre las causas del suceso.

El COPAC recuerda que la grabación de las conversaciones de cabina supone una cesión voluntaria del derecho a la intimidad por parte de los pilotos con la única finalidad de recopilar información de cara a la prevención de accidentes y la mejora de la seguridad aérea y cualquier otro uso que se haga de esas conversaciones está totalmente injustificado.

 

(*) El contenido de las investigaciones está protegido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que, en su Anexo 13, establece que “El Estado que lleve a cabo la investigación de un accidente e incidente no dará a conocer la información siguiente para fines que no sean la investigación de accidentes o incidentes” a menos que lo determinen las autoridades competentes en materia de administración de justicia de dicho Estado. Entre la información protegida, se encuentran “todas las comunicaciones entre personas que hayan participado en la operación de la aeronave”, así como “las grabaciones de las conversaciones en el puesto de pilotaje y las transcripciones de las mismas”.

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