Posicionamiento del COPAC sobre los controles de sustancias psicoactivas

El próximo 14 de febrero entra en vigor el Reglamento (UE) 2018/1042 de la Comisión de 23 de julio de 2018 que, entre otros aspectos, establece los requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a los controles sistemáticos y aleatorios de sustancias psicoactivas para asegurar la aptitud médica de los miembros de las tripulaciones de vuelo.

En los últimos meses el COPAC ha mantenido reuniones tanto con AESA como con la DGAC en relación a este asunto para trasladar la visión del Colegio Profesional sobre el marco legal en el que deben realizarse estos controles.

En primer lugar, el COPAC se muestra a favor de realizar controles a las tripulaciones, ya que desde el punto de vista profesional y de acuerdo con el Código Deontológico de los pilotos, no puede haber ningún tipo de tolerancia con el consumo de alcohol u otras sustancias psicoactivas que puedan alterar las capacidades y afectar a la seguridad operacional.

Sin embargo, en todo momento el COPAC ha sostenido la necesidad de desarrollar una norma específica que aporte la seguridad jurídica y la consistencia normativa necesaria tanto para los procesos que se realicen como para los actores afectados de una forma u otra por estos controles.

De igual forma, el COPAC ha expuesto la conveniencia de realizar un análisis de todas aquellas leyes, reglamentos y normas nacionales relacionadas tanto con la labor de inspección como con las obligaciones de las tripulaciones de vuelo para evitar vacíos o divergencias respecto al reglamento europeo.

AESA ha optado por desarrollar un material guía para los operadores -cuyo contenido se ha conocido apenas unas semanas antes de la entrada en vigor- que, si bien es una herramienta orientativa, en ningún caso es el instrumento legal que puede regular los controles de sustancias psicoactivas.

Por este motivo, el COPAC considera, y así se lo ha trasladado a la autoridad aeronáutica, que la falta de un desarrollo normativo genera inseguridad a los pilotos e impide sancionar aquellas conductas inadecuadas que se puedan detectar, por lo que la implementación del Reglamento (UE) 2018/1042 se va a realizar de una forma incorrecta y sin las garantías legales necesarias.

Al mismo tiempo, el COPAC solicita a los colegiados que puedan ser objeto de un control de sustancias psicoactivas a partir del 14 de febrero que colaboren con el personal encargado de realizar dichos controles. En caso de dar positivo, recomendamos a los colegiados contactar con el COPAC para asesorarle.

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