Aclaración definitiva sobre la convalidación de conocimientos teóricos ATPL (H)

Desde el año 2010, han sido numerosas las consultas de pilotos de helicópteros que demandaban la mediación del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC) con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), a fin de obtener la convalidación de los conocimientos teóricos del ATPL (H) en base a una licencia CPL o CPL + IR.


Con la entrada en vigor de las JAR-FCL 2, se estableció que a los titulares de una CPL (H) y una IR (H) -obtenidas de acuerdo a los requisitos exigidos tras la publicación de éstas y hasta la enmienda 3 inclusive-, se les podrían convalidar los conocimientos teóricos para la obtención de una licencia ATPL (H) y una IR (H), quedando excluidos de esta vía de convalidación los pilotos que obtuvieron su licencia CPL (H) + IR (H) con anterioridad a esta fecha.

El COPAC, en aras de dar una respuesta a la incertidumbre de los pilotos excluidos de dicha convalidación, ha venido realizando desde entonces numerosas gestiones, reuniones y consultas tanto a la AESA como a la EASA, obteniendo siempre una respuesta negativa y contraria a los intereses de nuestros colegiados. Sin embargo, el COPAC consiguió que la AESA diera validez a la convalidación de los conocimientos teóricos del CPL (H) + el IR (H) teniendo en cuenta la fecha de realización de los exámenes y no la fecha de matriculación en el curso.

En el año 2011, el COPAC remitió a la AESA una consulta referente a la obtención de los conocimientos teóricos ATPL (H), haciendo referencia al hecho de que países como Portugal e Inglaterra hacían una apreciación de la norma mucho más proteccionista hacia sus pilotos, dejando en clara desventaja a sus homólogos en España -dentro de un mercado global de trabajo-. 

En la última reunión mantenida en diciembre de 2014 entre el COPAC y la AESA, en la que estuvo presente la Directora Isabel Maestre, nos informaron que en el Foro de implementación de las licencias de tripulaciones de vuelo, celebrado en París en septiembre de 2014 -donde se reunieron las correspondientes Agencias de los diferentes Estados Miembros-, se concluyó que la AESA estaba aplicando la norma correctamente, dando lugar a que países como Inglaterra, Suiza, Finlandia y Portugal, que estaban siendo más permisivos en las convalidaciones, tuvieran que adoptar la misma interpretación normativa que el resto.

Para paliar la desventaja en la que se encuentran los pilotos españoles respecto a los pilotos extranjeros que vienen a trabajar a España y han obtenido la convalidación de sus conocimientos teóricos del ATPL (H) en los países menos restrictivos aplicando la norma, el COPAC ha logrado el compromiso de la Sra. Maestre de que la AESA requiera el expediente de esos pilotos a la Autoridad de los Estados Miembros correspondientes, para comprobar cómo obtuvieron dichos conocimientos.

Desde esta Institución se insta a los colegiados a comunicar a la AESA la situación irregular de todos aquellos pilotos extranjeros que estén ejerciendo o quieran ejercer la profesión en España, cuya licencia haya sido otorgada por los países que no estaban aplicando la norma correctamente y que se hayan podido beneficiar de una posible convalidación irregular de los conocimientos teóricos para la obtención del ATPL (H).
 
Pueden hacernos llegar cualquier comentario o duda al respecto a través del formulario de Consultas técnicas del Área del colegiado.

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