COPAC acuerda un procedimiento con AESA para la conversión de licencias UK a EU

Tras la entrada en vigor del Brexit y la consecuente salida del Reino Unido de la Unión Europea, muchos pilotos europeos han hecho la conversión de su licencia UK a EU. Por este motivo, en los últimos meses el COPAC ha dado soporte a numerosos colegiados que se han encontrado con importantes dificultades a la hora de realizar este trámite con la autoridad aeronáutica española.

Al mismo tiempo, tras numerosas gestiones, el COPAC ha conseguido establecer un procedimiento con AESA para evitar los problemas que se estaban generando. A continuación, se describe dicho procedimiento, que deberán seguir aquellos colegiados con licencia previa EU emitida por un Estado Miembro que quieran recuperarla.

  1. El interesado enviará a AESA la Solicitud para licencia de piloto de avión y helicóptero, marcando la casilla OBTENCIÓN ATPL e indicando al lado CONVERSIÓN BREXIT.
  2. La solicitud debe ir acompaña de la siguiente documentación:
  •  Copia de la licencia emitida por la UK Civil Aviation Authority (UK CAA) de la que es titular.
  • Acreditación de ser titular de un certificado médico aeronáutico clase 1 (inicial) expedido conforme a la Parte MED en el que se indique en el campo 1 que el Estado emisor de la licencia es España.
  • Justificante del pago de la tasa 312, tarifa 9º (190,33 euros)
  • Conforme al artículo 3 (c) del Reglamento Delegado (UE) 2020/723 de la Comisión de 4 de marzo de 2020 por el que establecen disposiciones de aplicación relativas a la aceptación de certificación de pilotos expedida por terceros países y se modifica el Reglamento (UE) no 1178/2011, para la conversión de su licencia ATPL es necesario que realice una prueba de aptitud de la ATPL en la habilitación de aeronave multipiloto contenida actualmente en su licencia emitida por UK CAA.

Para la realización de dicha prueba debe solicitarse previamente la designación de un examinador debidamente cualificado. Desde aquí se puede descargar la Solicitud de designación de examinador para prueba ATPL, que también está disponible en la web de AESA

  1. Una vez AESA reciba esta documentación comenzará los tramites de verificación de validez de su licencia UK, para lo cual el piloto a su vez debe seguir las instrucciones que la UK CAA ha establecido recientemente a tal efecto y que se indican a continuación:

The UK CAA issues verifications confirming the privileges held by a Flight Crew Licence holder. You can apply for a Verification to be sent to a company or another authority. In order to apply for a Verification, you will be required to submit an online application with the following:

  • Online application SRG1160
  • A certified copy of your current Licence, (only required if you are applying for a Verification to be sent to an EASA member state).
  • Fee of £46.00.

Please note, if you have a had any rating extended under one of our general exemptions, please include a copy of the temporary certificate with your application.

The party requesting the verification will also be required to submit a written request for the release of your details to PLDverifications@caa.co.uk. Only once both the online application and request have been received will we be able to issue the verification.

El COPAC recuerda que está a disposición de todos los colegiados para solucionar los problemas que puedan tener en la tramitación de cualquier solicitud relacionada con sus licencias. Este colegio profesional analizará cada caso y, cuando corresponda, solicitará las rectificaciones o actuaciones oportunas a la AESA, para que cumpla con su función de servicio público.

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